La normativa fortalece los controles sobre depósitos, transferencias y otras operaciones financieras. Una transacción fuera de lo habitual podrá ser analizada, aunque esto no significa automáticamente que sea ilegal.
La nueva Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo, Decreto 15-2026, entró en vigor en Guatemala el pasado 17 de septiembre.

La normativa modifica y fortalece la manera en que los bancos y otras entidades obligadas deben prevenir, detectar y analizar posibles operaciones relacionadas con actividades ilícitas.
¿Qué revisarán los bancos?
Las entidades financieras evaluarán si los depósitos, transferencias y demás movimientos de una persona tienen relación con su perfil económico, sus actividades habituales y el origen declarado de sus ingresos.
Una operación podría llamar la atención cuando presente características como:
- Montos que no coincidan con los ingresos habituales del cliente.
- Depósitos o transferencias realizados con una frecuencia poco común.
- Movimientos que no tengan una explicación económica aparente.
- Operaciones que se aparten considerablemente del comportamiento financiero registrado.
- Transacciones con activos virtuales o criptomonedas.
Sin embargo, una operación por una cantidad elevada no será considerada automáticamente como lavado de dinero. Cada movimiento deberá analizarse tomando en cuenta el perfil y las circunstancias del usuario.

¿Qué documentos podrían solicitar?
Dependiendo del tipo de operación y del nivel de riesgo identificado, el banco podría pedir información que permita comprobar el origen o propósito de los fondos.
Entre los documentos que podrían ayudar a justificar un movimiento se encuentran contratos, facturas, constancias salariales, documentos de compraventa, comprobantes de préstamos o registros relacionados con actividades comerciales.
El objetivo es que las entidades conozcan mejor a sus clientes y puedan comprender el contexto de sus operaciones financieras.
Operación inusual no significa delito
La ley diferencia entre una operación inusual y una sospechosa.
Una transacción se considera inusual cuando, por su monto, frecuencia o características, no coincide con el comportamiento esperado del cliente y necesita ser analizada.
Si después de la revisión existe una explicación válida, el movimiento no necesariamente tendrá consecuencias. Pero si persisten elementos de sospecha, la entidad podrá presentar un reporte ante la Intendencia de Verificación Especial (IVE).
La IVE analizará la información y, si encuentra posibles indicios de lavado de dinero u otros delitos, podrá trasladar el caso al Ministerio Público para que continúe la investigación correspondiente.
También habrá controles sobre criptomonedas
La nueva legislación incluye disposiciones relacionadas con activos virtuales, con el propósito de ampliar los controles a operaciones que se realizan fuera de los productos financieros tradicionales.
Esto significa que determinadas actividades vinculadas con criptomonedas también quedarán sujetas a mecanismos de prevención, análisis y seguimiento.
Reglamento todavía está pendiente
Aunque la ley ya entró en vigor, todavía falta la aprobación de su reglamento, que deberá precisar los procedimientos, controles y criterios técnicos para su aplicación.
El plazo legal para aprobarlo vence el 17 de marzo de 2027, aunque autoridades de la Superintendencia de Bancos y de la IVE informaron que buscaban presentar la propuesta al Organismo Ejecutivo antes de finalizar septiembre de 2026.
Recomendaciones para los usuarios
Las personas que realizan depósitos, transferencias o reciben pagos deben conservar los documentos que permitan demostrar el origen de su dinero, especialmente cuando se trate de movimientos diferentes a los que efectúan habitualmente.
La nueva ley no implica que todos los depósitos elevados sean ilegales ni que cualquier operación inusual genere automáticamente una investigación penal. Lo importante será que el usuario pueda explicar y respaldar legítimamente sus movimientos financieros.
