Todos los años en enero y febrero, los vecinos de los distintos municipios del país, deben pagar su boleto de ornato, cuyo dinero se utiliza para financiar proyectos y actividades que contribuyan a la mejora de la infraestructura urbana y los servicios públicos de cada ciudad a la que pertenezca.
El boleto de ornato es un impuesto municipal que se paga anualmente y es obligatorio para todos los habitantes o trabajadores de una localidad. El monto a pagar se calcula de acuerdo a los ingresos mensuales del contribuyente, que incluyen el salario base, bonificaciones, comisiones y otros ingresos.
Según el Decreto 121-96, el pago de la tasa del arbitrio municipal debe efectuarse de acuerdo a los ingresos mensuales del contribuyente, los cuales incorporan salario base, bonificaciones de cualquier índole, comisiones y cualquier otro ingreso comprobable.
El pago del boleto de ornato es obligación tanto de guatemaltecos como extranjeros residentes en Guatemala, que se encuentren en el rango de edades de 18 a 65 años y tengan la capacidad de laborar, dicho pago debe ser cancelado durante los meses de enero y febrero de cada año.
Las únicas personas que se encuentran exentas del pago del boleto de ornato son las que no cuenta con la capacidad física o mental para trabajar y, por lo tanto, no tienen ingresos; los mayores de 65 años; los jubilados por las municipalidades, el estado, y entidades de iniciativa privada y autónomas.
Las distintas municipalidades de Guatemala ofrecen a los guatemaltecos la opción de pagar el Boleto de Ornato tanto de forma presencial en las distintas Mini Munis alrededor del país, cada municipalidad cuenta con sus procesos para la venta del boleto en los primeros meses del año, enero y febrero así como en línea accediendo al sitio oficial de cada municipalidad, facilitando el cumplimiento de esta obligación.
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