El Ministerio Público MP solicitó una orden de captura contra Pablo Ceto Sánchez excandidato a la presidencia por la Unidad revolucionaria Nacional Guatemalteca URNG, a quien señalan como implicado en la masacre de Chacalté, en San Gaspar Chajul Quiché ocurrida el 13 de junio de 1982.
Esta petición se realizó explicó el MP en un comunicado de prensa luego que la Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno, de la Fiscalía de Derechos Humanos, ejecutó cuatro diligencias de allanamiento, inspección, registro y secuestro de evidencia en Santa María Nebaj, Quiché; Mixco y ciudad de Guatemala, cumpliendo con el principio de priorización estratégica de este fenómeno, mediante la presentación del caso denominado “Masacre de Chacalté”
El proceso subyacente se inicia como consecuencia de la denuncia interpuesta por el Programa Nacional de Resarcimiento (PNR), por medio de la cual, las víctimas hacen del conocimiento del ente investigador que en la aldea Chacalté, del municipio de San Gaspar Chajul, departamento de Quiché, en la madrugada del 13 de junio de 1982 se perpetraron múltiples asesinatos contra sus habitantes.
La investigación determinó que Pablo Ignacio Ceto Sánchez, alias “Ivan Saquij” y/o “Ajanel” y/o “Nicolás” y Miguel Sanic Itzep, alias “Guevara”, actuando como dirigentes o comandantes del Frente Guerrillero “Ho Chi Minh”, de la organización insurgente denominada Ejército Guerrillero de los Pobres (EGP), atacaron a los habitantes de la aldea Chacalté con el objetivo de exterminarlos, en virtud de la negativa de colaborar con sus operaciones y por considerar que la comunidad estaba ubicada en un lugar estratégico para poder controlar el área.
Dicho ataque también expresa el MP tenía como propósito advertir a los pobladores de las demás aldeas de que debían colaborar con esa organización armada para no ser atacados.
Los sindicados, en contra de quienes el órgano jurisdiccional competente dictó orden de aprehensión por los delitos de asesinato y delitos contra los deberes de la humanidad, conforme los artículos 132 y 378 del Código Penal, debidamente organizados entraron a la aldea Chacalté por diferentes puntos, lanzaron piedras al techo de la iglesia, abrieron un agujero y tiraron una granada en su interior.
Las personas que se encontraban en el templo salieron huyendo, pero fueron alcanzadas por proyectiles de arma de fuego, lo que les causó la muerte.
En ese lugar, en la escuela e ingresando de casa en casa, mataron a 120 personas, e hirieron al menos a nueve más, las cuales ostentaban la calidad de población civil, conforme el artículo 33 del Convenio IV de Ginebra, relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra.
Al finalizar la acción se apropiaron de los bienes de los vecinos, quemaron las casas y obligaron a desplazarse a los pocos sobrevivientes al centro del municipio de Chajul.
Fundamentos de la Investigación
“La investigación realizada se fundamenta en declaraciones de testigos presenciales, inspecciones, informes, así como en peritajes de antropología forense y medicina legal (exhumación, recuperación de osamentas) y excavaciones arqueológicas, entre otros medios legales probatorios para la identificación de las víctimas, así como la reconstrucción histórica, socio-cultural y militar para la determinación de la cadena de mando, a efecto de fundamentar su teoría del caso y presentar ante los tribunales de justicia a los presuntos autores materiales e intelectuales de esa masacre, con la finalidad de garantizar el acceso a los derechos de verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición, en el marco de la justicia de transición, logrando, por medio del proceso penal, restaurar la confianza en las instituciones y contribuir a la reconciliación social” indica el comunicador del MP.
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